SQ74 POR MANUEL LLERANDI
Para analizar el cumplimiento del PPT por una oferta, los tribunales administrativos diferencian entre las condiciones que afectan exclusivamente a la ejecución del contrato -que sólo pueden exigirse al adjudicatario del mismo y cuyo incumplimiento no se puede presumir en la valoración-, y la admisibilidad de las ofertas en las que la propia descripción técnica de lo ofertado no se ajusta a las características requeridas en el PPT; es este último caso, sí que cabe la exclusión del licitador.
Supuesto de hecho:
- Requisito técnico del PPT: Suministrar producto con una superficie “>2m²”.
- Oferta del licitador: Suministro producto con una superficie “=2m²”.
Argumentos para la exclusión:
- No se puede aceptar que “igual a 2m² sea lo mismo que superior a 2m², aunque la diferencia entre ambas pudiera resultar insignificante para la utilidad práctica del producto.
- El hecho de que el producto ofertado pudiera disponer de prestaciones técnicas más elevadas que los restantes productos ofertados por otros licitadores no minimiza los efectos del incumplimiento del PPT en cuanto a la superficie exigida. No cabe compensar.
- No es necesario requerir aclaración sobre elementos objetivos configuradores de un requisito técnico que no cumple con el PPT.
Ilustración por @the_graphic_bakery