SQ72 POR MANUEL LLERANDI

Es obligatorio incluir en el pliego administrativo y en el anuncio de licitación el CPV que comprenda el objeto del contrato.

La incorporación de más de un CPV en un procedimiento de contratación sólo es exigible por la Ley de Contratos en determinados procedimientos de contratación en los que el objeto del contrato es dividido en lotes.

El CPV debe abarcar, al menos, las prestaciones más relevantes del objeto del contrato.

De contemplarse dentro del objeto del contrato a licitar prestaciones de distinta naturaleza no subsumibles en un único CPV, deberían incorporarse todos aquellos códigos que den cobertura al desarrollo de las prestaciones de mayor relevancia en la ejecución del contrato. Por lo tanto, dentro de la libertad de configuración que ampara al órgano de contratación, si alguna de las prestaciones de un contrato tiene carácter residual, no incurriría en irregularidad ni el pliego ni el anuncio de licitación que no recojan el CPV que, en su caso, estuviera asociado a aquella

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias. Resolución 117/2021

Ilustración por @the_graphic_bakery

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