SQ22 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
En los contratos de suministros, el órgano de contratación tiene la potestad de solicitar la provisión de un producto fabricado por o propiedad de una única empresa, sin que limite la concurrencia.
Supuesto de hecho:
- Producto que no puede ser implementado por ningún otro fabricante en sus productos, salvo acuerdo con el propietario. Es decir, puede tratarse de una patente perteneciente a una casa comercial, pero que ello no impida a acceder a ella, por cuenta basta acuerdo con el propietario y el abono de la cantidad correspondiente.
- El poder adjudicador debe ofrecer una justificación técnica razonada acerca del motivo por el cual se exige (y se necesita) dicho producto, y no otro, en la memoria justificativa y en el PPT.
- La elección del producto y su necesidad deben estar vinculados con el objeto del contrato.
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resolución 131/2021
Ilustración por @the_graphic_bakery