Ejecución del contratoProductos «de marca»

SQ22 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

En los contratos de suministros, el órgano de contratación tiene la potestad de solicitar la provisión de un producto fabricado por o propiedad de una única empresa, sin que limite la concurrencia.

Supuesto de hecho:
  • Producto que no puede ser implementado por ningún otro fabricante en sus productos, salvo acuerdo con el propietario. Es decir, puede tratarse de una patente perteneciente a una casa comercial, pero que ello no impida a acceder a ella, por cuenta basta acuerdo con el propietario y el abono de la cantidad correspondiente.
  • El poder adjudicador debe ofrecer una justificación técnica razonada acerca del motivo por el cual se exige (y se necesita) dicho producto, y no otro, en la memoria justificativa y en el PPT.
  • La elección del producto y su necesidad deben estar vinculados con el objeto del contrato.

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resolución 131/2021

Ilustración por @the_graphic_bakery

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