SQ21 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

 

La rectificación de los pliegos, cuando el procedimiento de licitación se encuentra aún en fase de presentación de ofertas, se permite bajo una serie de premisas:

  • La rectificación como tal, en principio, solo es posible cuando se trata de corregir errores materiales, aritméticos o, de hecho.
  • En estos casos se ampliará el plazo de presentación de ofertas cuando se produzca una “modificación significativa”, con unos nuevos anuncios en los que se establezcan nuevas fechas para ofertar.
  • El error que no implique un juicio valorativo ni operaciones de calificación jurídica por ser evidente o elemental no conlleva que se tengan que retrotraer las actuaciones.

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.  Resolución 787/2020

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