SQ23 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Cuando existe obligación de subrogar personal en un contrato de prestación de servicios, el órgano de contratación debe facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación.
Derivado de lo anterior, el órgano de contratación ha de requerir tal información al contratista que actualmente preste el servicio como paso previo a hacerla constar en los pliegos y facilitarla a los licitadores.
La no solicitud de la información implica la vulneración del artículo 130 LCSP y la consiguiente nulidad radical del pliego que no recoge los datos indicados.
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias. Resolución 35/2021
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