Subrogación, convenios colectivos y otras consideraciones laboralesSubrogación en contrato de prestación de servicios

SQ23 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

Cuando existe obligación de subrogar personal en un contrato de prestación de servicios, el órgano de contratación debe facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación.

Derivado de lo anterior, el órgano de contratación ha de requerir tal información al contratista que actualmente preste el servicio como paso previo a hacerla constar en los pliegos y facilitarla a los licitadores.

La no solicitud de la información implica la vulneración del artículo 130 LCSP y la consiguiente nulidad radical del pliego que no recoge los datos indicados.

 

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias. Resolución 35/2021

 

Ilustración por @the_graphic_bakery