Supuesto de hecho:
El recurso cuestiona la regulación de las modificaciones previstas contenida en los pliegos, al considerar que las causas de modificación aparecen formuladas de manera excesivamente abierta, sin concretar adecuadamente su alcance ni sus límites. El Tribunal analiza el grado de precisión que exige el artículo 204 de la LCSP para este tipo de cláusulas.
Dictamen del Tribunal:
La resolución recuerda que las modificaciones previstas constituyen una excepción al principio de inalterabilidad del contrato y, precisamente por ello, deben aparecer descritas con un elevado grado de precisión desde el momento de la licitación.
No basta con anunciar que el contrato podrá modificarse. Los pliegos deben identificar expresamente las circunstancias que permitirán la modificación, el alcance concreto de los cambios posibles, sus límites cuantitativos y cualitativos y el procedimiento que habrá de seguirse para acordarla. Solo así los licitadores conocen el verdadero contenido del contrato sobre el que presentan su oferta.
El Tribunal concluye que una regulación genérica o indeterminada vulnera el artículo 204 LCSP porque introduce incertidumbre sobre las futuras obligaciones del contratista y otorga al órgano de contratación un margen de actuación incompatible con los principios de transparencia e igualdad de trato que rigen la contratación pública.
Conclusión:
La previsión de modificaciones no puede convertirse en una autorización genérica para alterar el contrato durante su ejecución. Si el pliego no concreta qué puede modificarse, cuánto puede modificarse y cómo se acordará la modificación, la cláusula no supera el control de legalidad.
Resolución 387/2026 TARCJAndalucía
Imagen por @the_graphic_bakery
Manuel Llerandi
08/10/2026
