SQ177 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

  • Cuando se recurre un criterio de adjudicación o requisito técnico mínimo del PPT (por considerar que favorece a una determinada empresa), no es suficiente que el licitador afirme tal circunstancia en su recurso sin mayor justificación.
  • El Tribunal confirma que el licitador deberá acreditar tal extremo, probando lo que afirma. Es decir, el pliego tiene a su favor presunción de validez.
  • Por lo tanto, frente a una mera consideración u opinión del licitador, prima que el órgano de contratación prevea en los pliegos que la configuración de su contenido se ha hecho para satisfacer de la mejor manera posible la necesidad que determina el contrato.

 

TACRC. Resolución 1752/2021

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