SQ176 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
- La resolución de adjudicación de una subvención no sirve sin más para acreditar la solvencia técnica. Es un mero indicio. No implica que una actuación se haya ejecutado.
- En cambio, la resolución de adjudicación de un contrato sí que es medio suficiente para acreditar la solvencia técnica de un licitador. No se puede presumir el incumplimiento del contrato ni interpretar que su aportación no supone su ejecución.
- Por lo tanto, aunque el pliego haya requerido certificados de ejecución para acreditar la solvencia técnica, asimila la presentación de resoluciones de adjudicación a dicha condición, debiéndose admitir al licitador.