SQ34 POR MANUEL LLERANDI 

La determinación del presupuesto de licitación cuando el adjudicatario del contrato debe subrogarse en determinadas relaciones laborales está condicionada por una serie de reglas:

  • Con carácter general, el convenio colectivo que debe utilizarse para obtener el coste salarial a tener en cuenta en el presupuesto base de licitación es el convenio sectorial aplicable en el lugar de prestación de los servicios, no el convenio de empresa del contratista saliente (que no puede “extenderse” al nuevo adjudicatario y que no puede dar lugar a que la Administración se vea obligada a asumir el precio de condiciones pactadas entre la anterior adjudicataria y sus trabajadores).
  • La plantilla de trabajadores que debe tenerse en cuenta para calcular el presupuesto base de licitación es la necesaria para la prestación del servicio que se contrata, sin que el órgano de contratación esté obligado a mantener el servicio en las mismas condiciones que en ocasiones anteriores, debiéndose justificar la necesidad o no de los puestos futuros respecto al estado actual del servicio.

El nuevo adjudicatario tiene el deber de subrogarse en la plantilla que comunica el contratista saliente que reúna los requisitos del convenio o norma que imponga la subrogación, aun en el caso de que exista un redimensionamiento del servicio por parte de la Administración, de modo que aquel podrá adscribirlos o no al servicio.

Informe 1/2021 Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid

 

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