SQ35 POR MANUEL LLERANDI
La posible exclusión por temeridad de una oferta y la clasificación de las proposiciones de los licitadores se ajustan a las pautas siguientes:
- Conforme a la Ley de Contratos del Sector Público la clasificación de las proposiciones de los licitadores se ha de realizar después de haber decidido si existe alguna oferta que incurra en anormalidad y, en caso de que así sea, después de haber excluido tales ofertas.
- La valoración de las proposiciones, incluyendo la de los criterios dependientes de juicio de valor, que ya haya sido realizada en el seno del procedimiento de selección del contratista no puede modificarse a pesar de que posteriormente se proceda a excluir a alguna de las ofertas de los licitadores por causa de su clasificación como anormal o desproporcionada.
- Resulta procedente que la clasificación no contemple ofertas que haya sido excluidas por ser anormales o desproporcionadas. Este modo de proceder excluye la necesidad de volver a realizar un trámite para la identificación de las proposiciones que incurran en anormalidad o desproporción.
- En cualquier caso, la Ley no impone el establecimiento en el pliego de criterios para determinar la anormalidad de las ofertas; es potestativo para el órgano de contratación prever baja temeraria.
Informe 16/2020 Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
Resolución 345/2020 Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Ilustración por: @the_graphic_bakery