Supuesto de hecho
Se interpone un recurso contra los pliegos de un contrato de “servicios de seguridad perimetral en red de datos corporativa y soporte al ENS e ISO2700”, presentado por una empresa que no ha participado en la licitación. El objeto del recurso es cuestionar dos criterios de adjudicación y la ausencia de un desglose del Presupuesto Base de Licitación.
Dictamen del Tribunal
El TACRC determina que, objetivamente, ninguno de los motivos alegados impide a la empresa recurrente presentar una oferta.
Desde el punto de vista formal:
– El Tribunal se remite a su doctrina, afirmando que, «para que un recurso contra los pliegos sea admisible, es necesario que el recurrente haya participado en la licitación o que se haya visto imposibilitado de hacerlo debido a las restricciones introducidas en los pliegos objeto de recurso«.
– En este caso, el recurrente no alega ni justifica la existencia de circunstancias de naturaleza discriminatoria que pudieran considerarse ilícitas y que le impidieran participar en la licitación.
– En cualquier caso, el Tribunal recuerda que el artículo 50 de la LCSP contempla expresamente la posibilidad de interponer un recurso y, posteriormente, presentar oferta.
Desde el punto de vista material:
– La disconformidad general con ciertos criterios de adjudicación no impide a la empresa presentar una oferta.
– Asimismo, alegar la falta de desglose del presupuesto base de licitación, sin explicar cómo afecta a la capacidad de la empresa para licitar, no otorga legitimidad suficiente para considerar la pretensión del recurrente. Sería distinto si se alegara una insuficiencia presupuestaria.
Conclusión
El TACRC inadmite el recurso.
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https://vbabogados.com/blog/licitador-recurrente/
Imagen por @manolotaure
Eduardo Pérez