SQ147 POR FERNANDO LABORDA
Supuesto de hecho
- El Tribunal inadmite el recurso especial sin entrar en el fondo de la controversia dado que el recurrente presenta, en primer lugar, su proposición y, después, el recurso especial.
Dictámenes de los Tribunales
- La admisibilidad del recurso requiere que el empresario que, encontrándose interesado en participar en una licitación, advierta en los pliegos de la misma algún vicio de invalidez que estime procedente cuestionar y que no constituya un supuesto de nulidad de pleno derecho, tenga que impugnar los mismos antes de presentar su oferta para que dicho recurso sea admitido, y, una vez formulado dicho recurso, si el vicio de invalidez denunciado no le imposibilita participar en la licitación, habrá entonces de formular su proposición en dicho procedimiento.
- Por lo tanto, hay que diferenciar entre el licitador recurrente y el recurrente licitador. En el primer caso, nos encontramos con un sujeto que presenta un propuesta y, sin embargo, pretende cambiar las reglas a posteriori; mientras que, en el segundo caso, tenemos a una entidad que cuestiona las reglas que han de regir la contratación, pero que, aun así, decide participar en el procedimiento por si las mismas no fueran modificadas. Este segundo supuesto será el que permita entrar a valorar el recurso.
Conclusión
La admisión de un recurso especial contra los pliegos de una licitación exige presentar en primer lugar el recurso y en segundo lugar la proposición, y no al revés
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resoluciones 249/2019 y1022/2021
Ilustración por @manolotaure