SQ215 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO
El licitador no puede recurrir de nuevo Pliegos previamente recurridos por motivos que ya constaban en el Pliego original anulado.
Supuesto de hecho:
- Licitador recurre unos Pliegos
- El Tribunal estima su pretensión y los anula
- El órgano de contratación publica los nuevos Pliegos
- El licitador los vuelve a recurrir con base en otro defecto que ya constaba en los Pliegos originales recurridos (falta de justificación del desglose del presupuesto, valor estimado y precio del contrato)
Razonamiento:
- Admitir la impugnación sobre aspectos que ya pudieron ser puestos de manifiesto con ocasión del recurso contra los pliegos anteriores con el mismo objeto sería tanto como desvirtuar el carácter preclusivo de los plazos de interposición del recurso especial (OARC. Resolución 3/2022)
- Los objetivos de la compra pública, se verían comprometidos si los candidatos y licitadores pudieran impugnar una a una las diversas irregularidades del PCAP, obligando a la entidad
adjudicadora a reiniciar nuevamente el procedimiento de contratación por cada uno de los recursos (TJUE. C-538/13. Sentencia de 12/03/2015) - Se podría convertir el recurso especial en un instrumento para dilatar el procedimiento de contratación, perdiendo la finalidad que persigue
- Crearía inseguridad en los potenciales licitadores en lo referente a la firmeza del pliego que se licita
Conclusión
- Se da la preclusión del plazo de recurso en los pliegos previamente recurridos, si los motivos ya constaban en el Pliego original recurrido
- Cuestión distinta sería si el recurso se basara en un motivo referido a cláusulas nuevas o actuaciones propias del nuevo procedimiento de adjudicación (OARC. Resolución 112/2014).
Ilustración por @the_graphic_bakery