Adscripción de mediosEntrevista personal como acreditación de adscripción de medios personales

SQ217 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO

Si los Pliegos requieren adscripción de medios personales para ejecutar el contrato, se puede emplear la entrevista como medio de acreditación de los requisitos mínimos o de los méritos valorados como criterio de adjudicación.

Límite temporal

Como medio de acreditación de un requisito de adscripción de medios personales, solo debe requerirse de forma previa a la adjudicación (art. 150.2 LCSP). Solo es lícito exigir al licitador identificar el medio personal concreto propuesto para la ejecución del contrato tras haberse realizado la propuesta de adjudicación a su favor. No puede imponerse en los Pliegos que se acredite disponer de tales medios durante el proceso de licitación del contrato previo al requerimiento del artículo 150.2 LCSP, ni sancionarlo en otro caso con la exclusión de la licitación, pues sería restrictivo y desproporcionado.

Límite material

Ahora bien, la entrevista debe ser una comprobación de que el medio personal adscrito a la ejecución del contrato por el licitador propuesto adjudicatario reúne los requisitos exigidos en los pliegos y los adicionales ofertados. No significa que el órgano de contratación pueda realizar un proceso de selección entre candidatos distintos, pues la elección del concreto medio personal adscrito al contrato compete al contratista y no al órgano de contratación. Tampoco puede significar una nueva valoración de la oferta del adjudicatario (TACR. Resolución 1155/2020. FJ 7º)

Sin embargo, sí puede comprobarse con la entrevista que el candidato propuesto por el licitador requerido no cumple con los requisitos de los Pliegos o con los criterios ofertados, en cuyo caso debe, respectivamente:

  • Excluirse al licitador y citar a la entrevista al candidato propuesto por el siguiente licitador en el orden de clasificación, o
  • Eliminar la puntuación correspondiente a los criterios de calidad no acreditados y, en su caso, reclasificar a los licitadores, revocando, en su caso, la propuesta de adjudicación si ahora hubiera otro licitador con más puntuación

 

Ilustración por @the_graphic_bakery