SQ124 POR AITOR RODRÍGUEZ

Supuesto de hecho analizado

Se recurre la adjudicación de un contrato de servicios en el que la empresa adjudicataria, sin incurrir en baja temeraria, oferta por debajo de los costes directos/salariales previstos en el presupuesto base de la licitación. El recurrente entiende que incumple el convenio colectivo.

Conclusiones del Tribunal
  • Existe presunción de veracidad de la manifestación del licitador que manifiesta el cumplimiento de las obligaciones laborales, que confirma la subrogación de los trabajadores adscritos al contrato y que se pagará a los trabajadores según el convenio aplicable.
  • El precio hora del servicio no tiene por qué coincidir con el coste de las horas de trabajo que la empresa abonará a los trabajadores; el precio ofertado ha de considerarse en el conjunto o globalidad de la oferta, debiéndose considerar el órgano de contratación ajeno a los componentes del coste que los licitadores hayan tomado en consideración para formular sus proposiciones.
  • Así, los costes en que incurra el licitador no son relevantes para la entidad contratante por ser los contratos de servicios una obligación de resultados.
  • Sólo podrá verificarse el incumplimiento de las referidas obligaciones laborales durante la ejecución del contrato, momento en el que órgano de contratación deberá tomar las medidas oportunas, pero no de forma previa excluyendo al licitador.

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. Acuerdo 67/2021

 

Ilustración por @ManoloTaure