SQ123 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Cuando se participa en una licitación del sector público es fundamental conocer el momento en el que es exigible a las entidades que concurran a la misma que estén al corriente en el pago de sus obligaciones contraídas con la Seguridad Social.
Situación de partida:
No estar al corriente en el pago de las referidas obligaciones constituye causa de prohibición de contratar.
Momentos en los que se debe acreditar el cumplimiento:
- Se debe poder acreditar que el licitador cumplía con la obligación en el momento de presentar las ofertas.
- Asimismo, se debe poder acreditar el cumplimiento de estar al corriente en el momento de formalizar el contrato.
- Como consecuencia de lo anterior, al licitador propuesto como adjudicatario no se le exige un cumplimiento continuado durante toda la tramitación del procedimiento desde la finalización de plazo para la presentación de ofertas hasta la formalización del contrato, de modo que si el órgano de contratación tiene dudas acerca de cuál es la situación para con la Seguridad Social del licitador, deberá permitirle subsanar la documentación que obre en el expediente o solicitarle el certificado que le permita acreditar estar al corriente antes de firmar el contrato.
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias. Resolución 246/2021
Ilustración por @ManoloTaure