Acceso a expediente y Recursos10 días para el recurso especial con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Inadmisión de un recurso contra la exclusión de un licitador en Acuerdo Marco financiado con fondos europeos por resultar extemporáneo conforme al art. 58 del RDL 36/2020.

  • No aplica el régimen general de 15 días hábiles de la LCSP. Para los contratos financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que sean susceptibles de recurso especial, el plazo de interposición es de diez días naturales y se computará conforme a lo dispuesto en el 50.1 LCSP.
  • En estos contratos, el órgano de contratación no podrá proceder a la formalización hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación, de la resolución de adjudicación del contrato.
  • El artículo 58 a) RDL 36/2020 permite la interposición de recurso especial, en el plazo de diez días naturales, contra cualquiera de los actos que se recogen en términos generales en el art 50 LCSP y no sólo contra la adjudicación del contrato público.

Doctrina consultada (Resolución nº 60/2022 TARCJA; e informe 8/2021 JCCPE)

 

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SQ326 POR JESÚS MESA