Procedimientos¿La preparación de los contratos no SARA de los PANAPs está fuera de la LCSP? Puede que sí.

Supuesto de hecho

  • Recurso frente acuerdo de exclusión tomado por la mesa de contratación de un PANAP. Motivo: falta de inclusión de determinados documentos para acreditar experiencia adicional valorable en los criterios objetivos de la licitación.
  • La forma de acreditación fue informada a través del perfil del contratante, tras responder en el mismo sentido al licitador que después ha resultado ser recurrente. No hubo una nueva publicación del PCAP ni se realizó modificación alguna de los apartados de la Plataforma afectados, pero sí se amplió el plazo para la presentación de ofertas.

Dictamen del Tribunal

 En este asunto interesa traer a colación, en primer lugar, las alegaciones efectuadas al respecto por el órgano de contratación:

  • “El procedimiento de tramitación de dicha licitación no se rige con exactitud por todos los preceptos de la LCSP al tratarse de un contrato no SARA de un PANAP; lo que implica que en aplicación de lo dispuesto en los artículos 317 y 318 LCSP no existía sometimiento directo a los artículos 115 a 130”.
  • No serían de aplicación al contrato los artículos 122 y 136 de la LCSP referidos a la necesidad de recoger en pliegos las modificaciones derivadas de error material, de hecho, o aritmético, así como a la retroacción de actuaciones cuando se modifique el pliego, y a los plazos de presentación de las ofertas, respectivamente.

El Tribunal se manifiesta en estos términos:

  • Del artículo 318 b) LCSP se desprende que la norma se refiere en ese precepto sólo a la adjudicación de los contratos no SARA de los PANAPs, sin mencionar el régimen jurídico referente a la preparación”.
  • El artículo 318 “permite la utilización de los procedimientos establecidos en la sección 2ª para los no SARA no indicando la sujeción a la sección 1ª para este tipo de contratos”.

 El argumento no se desarrolla más en profundidad, terminando por validar el Tribunal el proceder del órgano de contratación, desestimando así el recurso, y basándose para ello en lo ajustado de la actuación al PCAP y en el artículo 138.3 LCSP sobre el carácter vinculante de las respuestas.

En definitiva, la resolución comentada abre el camino para considerar que el TACP de Madrid aboga por una aplicación laxa de la LCSP para los PANAPs en aspectos como las consultas preliminares del mercado (artículo 115), el contenido del expediente de contratación y su tramitación, incluidos los contratos menores (artículos 116 a 120), y los parámetros legales de configuración de los pliegos (artículos 121 a 130).

Manuel Llerandi.

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Resolución 236/2023 TACP Madrid

Imagen por @manolotaure