Presentación de proposicionesPermuta de firmas en oferta: si un apoderado no puede concurrir, que lo haga otro

La Mesa de contratación debía haber sido más precisa en su requerimiento y debió permitir subsanar el defecto de falta de firma de la proposición por otro apoderado mancomunado.

 

Supuesto de hecho

Recurso contra la adjudicación de un Acuerdo Marco de servicios. En síntesis, la recurrente impugna su exclusión al no subsanar, tras requerimiento por la mesa, el bastanteo de poderes.

La mesa consideró la limitación cuantitativa en el poder a favor del representante que presentó propuesta por la recurrente. Éste no tenía facultades para licitar ni formalizar contratos superiores a 300.000,00 €. Atendida dicha limitación, la mesa subsana nuevamente copia del poder de representación bastanteado al mismo representante.

Argumenta la recurrente que no se le solicita la firma de la oferta por quien ostenta facultades suficientes. Tampoco su ratificación por cualquier apoderado que pueda mancomunadamente respaldar al representante. La mesa optó por requerir nuevamente aquello de lo que se disponía, cercenando la posibilidad de subsanar defecto subsanable.

Dictamen del Tribunal

  • Estimación directa del recurso por allanamiento del órgano de contratación ex art. 75.2 LRJCA. Se anula la adjudicación (homologación) en el Acuerdo Marco.
  • La falta de firma de la proposición por apoderado mancomunado es siempre un defecto subsanable.
  • Existe discrepancia entre el poder bastanteado presentado y los términos de la subsanación. Un requerimiento de subsanación preciso habría permitido la subsanación de la falta de poder suficiente.

Resolución 9/2024 TARCJA

Imagen por the_graphic_bakery

JESÚS MESA

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