Supuesto de hecho:
Recurso de un licitador contra la resolución de adjudicación de un contrato de servicios de asistencia técnica de coordinación de seguridad y salud.
El recurrente por error no incluyó la documentación justificativa de su oferta al criterio de adjudicación que resultó determinante en la adjudicación, la experiencia superior a la mínima exigida con un valor máximo de 51 puntos, reclamando que no se le concediese el trámite de subsanación referido únicamente a la acreditación de su oferta presentada, sin que ello conllevase la modificación de su oferta.
El órgano de contratación en su contestación alega que el pliego establecía expresamente que “si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios de adjudicación o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición no será valorada respecto del criterio que se trate”. Por tanto, considera que otorgar el trámite de subsanación hubiera supuesto contradecir los pliegos, siendo estos ley del contrato.
Dictamen del tribunal:
Si bien el tribunal se reafirma en el principio antiformalista que permite el trámite de subsanación, este debe ceder ante carácter de ley contractual de los pliegos, cuando estos niegan la posibilidad de subsanación expresamente. El licitador aceptó los pliegos al concurrir a la licitación razón por la cual no puede ahora invocar el citado principio.
En consecuencia, el tribunal desestima el recurso.
Imagen por @ManoloTaure
Fernando Laborda