No se debe confundir la obligación de pago de la cuantía resultante de la revisión excepcional de precio con la fuente de financiación del expediente:
- Las partes del contrato son exclusivamente, la Administración contratante y la entidad contratista.
- La Administración que cofinancie el contrato es ajena al vínculo contractual.
- La obligación de pago del precio corresponde a la Administración contratante.
- La Administración que cofinancie está unida por vínculos inter-administrativos y de derecho presupuestario a la Administración contratante, sin que esto incida en la relación contractual.
Por esto, la cuantía adicional consecuencia de una revisión de precios debe pagarla la administración contratante y no la financiadora.
Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía. Informe 12/23
Imagen por @ManoloTaure
Aitor Rodríguez Carrero