SQ172 POR SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ
Supuesto de hecho
Licitador recurre su exclusión alegando que tanto el adjudicatario como el segundo licitador mejor valorado, no hacen referencia en su oferta a dos de las obligaciones mínimas exigidas en el Pliego Técnico.
Interpretación del tribunal
El Tribunal se ampara en lo previsto en el artículo 139.1 LCSP al considerar que, la presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de las cláusulas o condiciones incluidas en los Pliegos.
Así, el tribunal entiende que no es motivo de exclusión que el licitador centre su oferta en las mejoras que propone, tomando como base de la misma las exigencias mínimas del PPT. En este sentido, aunque habrá que atender a cada caso concreto, partiendo de la presunción legal de aceptación incondicionada de los pliegos una vez presentada la oferta, son admisibles aquellas ofertas que, aunque no hacen mención expresa a los requisitos mínimos exigidos, presentan su oferta sobre una mejora de los mismos.
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sentencia 429/2021, de 24 marzo
Ilustración por @ManoloTaure