SQ139 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO
Supuesto de hecho
- Anuncio de adjudicación de contrato sujeto a recurso especial publicado el 30/06/2021 en PLACSP.
- Contrato formalizado, sin publicación del anuncio en PLACSP, el mismo día.
- Recurso frente al acuerdo de adjudicación el 21/07/2021.
Dictamen del Tribunal
- Una vez perfeccionado el contrato, no es posible admitir un recurso especial frente a la adjudicación.
- Tampoco es admisible extender el recurso al acto de formalización si no se ha ejercido la acción de nulidad frente a dicha perfección del contrato, ya que el Tribunal tiene vedado resolver sobre un acto no impugnado.
- No obstante, la posible actuación irregular del órgano de contratación formalizando un contrato sin respetar el plazo de recurso no quedaría legitimada con la referida inadmisión, ya que se podrá recurrir, alegando la nulidad de aquel, en los términos del artículo 50.2 de la Ley de Contratos, teniendo de plazo 30 días naturales desde la publicación de la formalización -si se produce-, o seis meses desde que se formalice la formalización -si no hay publicación-.
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. Acuerdo 73/2021
Ilustración por @the_graphic_bakery