Adscripción de medios¿En qué momento es exigible acreditar la adscripción de medios?

SQ140 POR FERNANDO LABORDA

Supuesto de hecho
  • Requerimiento a la empresa mejor valorada a los efectos de acreditar que efectivamente dispone de todos los medios que se han comprometido a dedicar a la ejecución del contrato, según se establece en el Pliego de Prescripciones Técnica.
  • La empresa presenta la documentación requerida El órgano de contratación resuelve en virtud del artículo o152 LCSP dar por retirada la oferta presentada y excluir a la empresa, al entender que la documentación presentada no complementa la presentada inicialmente en su oferta sino que la modifica.
Dictamen del Tribunal
  • Es en el momento previo al acto de adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite que realmente cuenta con los medios materiales o personales que se comprometió a adscribir a la ejecución del contrato, como dispone el artículo 150.2 LCSP.
  • No se entiende el argumento sostenido por el informe del órgano de contratación de que admitir la sustitución de una persona por otra como medio adscrito vulnera los principios de igualdad y no discriminación, pues en el trámite de aportación de documentación y comprobación de la misma previsto en el artículo 150.2 de la LCSP no hay competencia de la que derive concurrencia alguna con los demás licitadores, pues es individual y exclusivo

TACRC. Resolución 949/2019

Ilustración por @the_graphic_bakery

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