Supuesto de hecho
Licitador segundo mejor valorado impugna la adjudicación de un contrato al considerar que la justificación de la oferta por el adjudicatario que incurrió en baja temeraria no es conforme a Derecho, entre otros aspectos, por presentar unos porcentajes de beneficio industrial y gastos generales por debajo de las cuantías que recoge el artículo 131 RGLCAP.
Dictamen del Tribunal
Los argumentos que expone el órgano son:
- Nada impide que el licitador fije los porcentajes que entienda proceden cuando confecciona su oferta.
- El análisis sobre la viabilidad de la oferta económica no se extiende por principio a aquellas partidas que, como ocurre con los gastos generales o el beneficio industrial, quedan al arbitrio del licitador.
- Para dichas magnitudes los licitadores pueden incluir los porcentajes que estimen pertinentes, sin que los pliegos o menos aún las reglas de contratación determinen fórmula o porcentajes para la determinación o inclusión de tales partidas en un porcentaje determinado.
Conclusión
El recurso es desestimado.
Resolución 122/2024 TACP Canarias
Como información añadida, traemos a colación otras entradas al blog vinculadas con este supuesto:
- Comparación entre ofertas para determinar su viabilidad
- El beneficio industrial en obras no es de aplicación automática en servicios
Manuel LLerandi Carrasco
Imagen por @manolotaure