Razonamiento
- Respecto de los contratos mixtos, la LCSP distingue entre la fase de preparación y adjudicación, y la fase de ejecución y extinción.
- Si bien en la preparación y adjudicación el artículo 18 LCSP remite a las normas de la prestación principal, en la ejecución y extinción se remite al artículo 122.2 y éste a su vez al PCAP.
- «De este modo se evita el efecto pernicioso de que el régimen jurídico de la prestación principal pueda ser incoherente o insuficiente con la especialidad propia del resto de las prestaciones y, de este modo, para el cumplimiento del contrato habrá que fijar condiciones que estén adaptadas a la naturaleza de cada prestación particular» (JCCPE. Expediente 55/2018).
Conclusión
El PCAP debe regular el régimen más adecuado para cada una de las prestaciones del contrato, que no tiene por qué ser uniforme para todas ellas.
Oficina de Contratación Pública de Aragón. Consulta 004/2023
Imagen por @ManoloTaure
Aitor Rodríguez Carrero