SQ175 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
No cabe determinar la viabilidad las ofertas económicas incursas en baja temeraria mediante comparativas con otras ofertas.
Los licitadores pueden incluir como beneficio industrial el porcentaje que estimen oportuno si justifican que la ejecución de su oferta es viable.
El presupuesto que calcule el órgano de contratación sólo ha de interpretarse como una estimación sin que el beneficio industrial previsto sea vinculante.