Blog noviembre 2026
El Informe 5/2026 de Aragón analiza la justificación de las ofertas anormalmente bajas, los requisitos para su exclusión y el artículo 149 LCSP.
En una licitación para la conservación de carreteras, varias empresas fueron excluidas por presentar ofertas presuntamente anormales. Tras estimarse sus recursos y ordenarse la retroacción del procedimiento, se solicita informe sobre la viabilidad de sus ofertas.
Conforme al artículo 149 de la LCSP, la presunción de anormalidad de una oferta no implica su exclusión automática, debiendo concederse al licitador la posibilidad de justificar su viabilidad. Esta justificación no exige un desglose exhaustivo de costes, sino argumentos suficientes y acordes con el requerimiento previamente formulado. En consecuencia, la exclusión deberá estar reforzadamente motivada, identificando las razones concretas que impiden la ejecución del contrato, sin que basten apreciaciones genéricas o discrepancias con los costes estimados por la Administración. Asimismo, cuando resulte adjudicataria una oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad, deberá establecerse un seguimiento reforzado de su ejecución, conforme al artículo 149.7 de la LCSP.
Informe favorable a la viabilidad de las ofertas analizadas: La Junta considera suficientes las justificaciones aportadas por las empresas, sin perjuicio de recomendar su ratificación debido al tiempo transcurrido.
Informe 5/2026 de JCCA Aragón.
Imagen por @the_graphic_bakery
04/11/2026
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