Precio, Presupuesto y Valor estimadoEl beneficio industrial en obras no es de aplicación automática en servicios

Supuesto de hecho

Recurso interpuesto contra los pliegos de un contrato de servicios de vigilancia por sindicato legitimado. Entre las diferentes cuestiones planteadas se considera que el presupuesto base se ha configurado en cuantía insuficiente, con un beneficio industrial para el adjudicatario inferior al 6%.

Dictamen del Tribunal

El porcentaje de beneficio industrial regulado en el artículo 131 del Reglamento de Contratos se puede aplicar a los contratos de servicios, en la medida en que el órgano de contratación lo considere adecuado a las características de la prestación contractual.

Es decir, se trata de una potestad, no de una obligación, por lo que se podrá fijar el 6% u otro.

Igual interpretación cabe respecto del porcentaje destinado a los gastos generales: mientras que los importes previstos en el Reglamento de Contratos son obligatorios para las obras, para el resto de contratos son de uso potestativo.

 

Manuel Llerandi.

 

Precio, Presupuesto y Valor Estimado. 

Resolución 41/2024 TARCJ Andalucía

imagen por @manolotaure