SQ182 POR AITOR RODRIGUEZ CARRERO
Como norma general, la oferta debe ajustarse al PCAP, siendo insubsanables sus defectos salvo excepciones (TACRC. Resolución nº 283/2012)
Una interpretación literal que conduzca a la no admisión de las proposiciones por defectos formales subsanables, es contraria al principio de concurrencia (STS 21/09/2004)
Por ello, no todo defecto supone la exclusión del licitador, pero la admisión definitiva está condicionada por la inmutabilidad de su oferta TACRC. Resolución 718/2019.
Pues de aceptarse subsanaciones más allá de defectos fácticos o formales, se estaría aceptando su modificación sustancial tras su presentación (TACRC. Resolución 164/2011)
Así, cuando no se puede determinar, de modo rápido y eficaz, a qué corresponde efectivamente la oferta, se debe rechazarla (STJUE 27/09/2002, T- 211/02, Rec. P. II-3781, apartado 34)
A efectos prácticos, si la propia PCSP emite un aviso de que el archivo es defectuoso, el error es imputable al licitador, justificando la exclusión
Si la PCSP no pudiera acreditar tal aviso, la Mesa de contratación puede requerir al licitador la subsanación mediante la presentación de un nuevo archivo, pero solo podrá ser finalmente aceptada si se acredita la identidad entre el archivo original corrupto y el nuevo archivo subsanado mediante el análisis de los metadatos (peso y fecha de modificación) que razonablemente se puedan extraer de ellos