SQ181 POR SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ
Supuesto de hecho
Licitador recurre los pliegos de una licitación que incluyen como criterio de adjudicación en un contrato de recogida, transporte y eliminación de residuos, la proximidad a la planta de gestión de los mismos. Considera que la cláusula de arraigo territorial solo puede admitirse con carácter excepcional y en casos de imperioso interés general, prevaleciendo en todo caso, el principio de igualdad de trato y no discriminación.
Dictamen
El Tribunal Supremo interpreta que, atendiendo a lo expuesto en la ley estatal, los traslados de residuos destinados a eliminación, así como los traslados de residuos domésticos mezclados destinados a valorización, deben llevarse a cabo teniendo en cuenta los principios de autosuficiencia y proximidad.
En este sentido, el tribunal considera que la baremación de servicios de recogida, transporte y eliminación de deshechos que puntúa y prima la cercanía a la instalación respecto de donde se produce el residuo, no puede considerarse contraria a la legislación si no que queda amparada por el principio de proximidad recogido en le normativa de la UE.
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sentencia 4631/2021