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Criterios de adjudicaciónRecurso EspecialObjetividad comprometida ¿Dónde está la fórmula?

Fundamentos de hecho:

Se interpone recurso especial en materia de contratación ante el OARC por parte de una licitadora que impugna los pliegos del contrato de servicios jurídicos, tramitado por una entidad del sector público.

La reclamación se centra en varios criterios de adjudicación supuestamente automáticos que, según la recurrente, carecen de fórmulas claras de evaluación, exigiendo en realidad una valoración subjetiva por parte del órgano contratante.

Dictamen del Tribunal

El OARC estima el recurso y considera que los criterios impugnados:

  • Carecen de la necesaria fórmula o método objetivo que permita una evaluación automática conforme al artículo 146.2 de la LCSP. En lugar de establecer una fórmula matemática clara o una metodología objetiva que permita determinar con precisión las puntuaciones a asignar, los pliegos describen los criterios de forma ambigua o binaria (sí/no), lo que impide una evaluación real y transparente de las propuestas.
  • Se detecta que la máxima puntuación prevista (6 puntos) se otorga únicamente por el hecho de asumir un compromiso genérico, como impartir una formación mínima o remitir circulares informativas, sin valorar la calidad, el alcance o la frecuencia de estas acciones. Esto elimina cualquier posibilidad de discriminación positiva entre ofertas mejores o más ambiciosas, y convierte el criterio en una mera declaración de intenciones.
  • Introducen elementos de subjetividad en lo que deberían ser criterios puramente objetivos, contraviniendo el principio de oferta económicamente más ventajosa y afectando la competencia efectiva entre licitadores.

Conclusión

El Tribunal declara la nulidad de los criterios impugnados y, en consecuencia, anula el procedimiento de licitación.

En definitiva, recuerda que los pliegos deben establecer con precisión y sin ambigüedad los criterios de adjudicación para garantizar un procedimiento transparente, objetivo y competitivo.

 

Resolución 68/2025, OARC

Imagen por @manolotaure

Asensio Esteban

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