Objeto y LotesPrescripciones TécnicasNulidad parcial de los Pliegos

Supuesto
  • Los Pliegos de una licitación contienen esta cláusula: «Asimismo, en un plazo de un mes, el/los adjudicatarios elaborarán un informe detallado del estado de todos los equipos, objeto del contrato, tanto desde el punto de vista técnico como legal, señalando las deficiencias observadas siendo en todo caso responsabilidad del anterior adjudicatario repararlos y adecuarlos para que se encuentren en condiciones legales y recomendadas de uso para aplicación médica«.
  • Esta cláusula es nula porque impone obligaciones a un tercero que no es parte del contrato.
Normativa
  • Código Civil. Artículo 1257
  • LCSP. Artículos 34, 39, 40, 122.2
  • Ley 39/2015. Artículo 51
Razonamiento
  • El artículo 42.2 de la LCSP establece que la nulidad de los actos que no sean preparatorios solo afectará a estos y sus consecuencias.
  • Aunque la prescripción nula forma parte de un documento preparatorio como es el PPT, la nulidad solo afectaría a esta prescripción concreta.
  • Según el artículo 51 de la Ley 39/2015, el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción
  • Es decir, que en este contrato se podría mantener la redacción del resto de prescripciones no afectadas por la invalidez, suprimiendo la parte que incurra en la nulidad, sin alterar el objeto del contrato.

Comunidad de Madrid. Junta Consultativa de Contratación Administrativa. Informe 1/2024

Aitor Rodríguez Carrero

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