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GarantíasGarantía en UTE ¿una para todas o todas para una?

El artículo 107 LCSP no prevé que pueda constituirse la garantía definitiva por una de las empresas que formarán parte de la UTE, pero tampoco lo prohíbe.

 

Supuesto de hecho

Se recurre adjudicación de contrato de servicios. La cuestión de fondo, entre otras, consiste en determinar el modo de establecer garantía definitiva a empresas que se comprometen a constituirse en unión temporal de empresas (UTE) en la adjudicación del contrato. Si ha de constituirse por todas las empresas que la integren, o bien por alguna de ellas.

Entiende la recurrente que hay incumplimiento de adjudicatario en el trámite del 150.2 LCSP porque la garantía se constituye erróneamente prestándose por uno solo de los integrantes de la UTE. Alega que no consta aportación parcial de la misma por parte de la otra empresa integrante, o identificación de que su constitución avalase de forma conjunta y solidaria a ambas empresas.

El órgano de contratación la entiende bien constituida, cumpliendo sus fines y ajena a las relaciones de derecho privado o mercantil que pudiera afectar a terceros. En este caso entre los socios de la UTE.

Dictamen del Tribunal

  • Se estima esta pretensión del recurso. Es defectuosa una garantía que se otorga exclusivamente a favor de una sola de las empresas que integran la UTE. La misma puede prestarse por una o varias de las empresas integrantes de la UTE, siempre y cuando se cumplan estos requisitos:
    • Alcance la cuantía requerida.
    • Se garantice solidariamente a todos los integrantes de la UTE.
  • La falta de personalidad jurídica de las UTE permite aplicar a las garantías definitivas la solución prevista para las garantías provisionales en el art. 61.1 RGLCAP. Es decir, si solo se constituye por una, debe responder expresa y solidariamente de los posibles incumplimientos de cada una de las restantes integrantes.
  • Es susceptible de subsanación. Procedía subsanar a adjudicataria para permitir expresar que el importe garantizaba solidariamente a las dos empresas integrantes de la UTE.

Conclusiones

  • La garantía se constituye a favor del adjudicatario, si resulta UTE, la entidad avalada será esta siempre que se hubiera ya constituido. En caso contrario, serán avaladas cada una de las empresas que la integran.
  • A falta de previsión normativa, la garantía definitiva de la UTE puede ser constituida por diferentes modos, a saber:
    1. Puede prestarla una sola empresa participante de la UTE, de manera expresamente solidaria para con el resto. Es decir, respondiendo solidariamente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato y asumidas por todas las integrantes de la UTE.
    2. Puede aportarla cada miembro de la UTE en función de su participación, que es la vía más usual.

Resolución 1138/2022 TACRC

Imagen por @the_graphic_bakery

JESÚS MESA

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