Supuesto de hecho:
Se recurren los pliegos de una licitación, solicitando su nulidad, por falta de publicación en el perfil de contratante de la memoria justificativa del contrato.
Dictamen del Tribunal:
- Es cierto que la LCSP obliga, por una parte, a que la entidad contratante explique en una memoria o informe la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas; y, por otra, a que dicha memoria se publique en la PLACSP.
- Sin embargo, la única causa de nulidad de los pliegos que reconoce la LCSP por falta de publicación de un documento de la licitación es la de no incorporación al perfil del contratante del anuncio de licitación.
- Además, no existe causa de anulabilidad alguna relativa a la falta de publicación de documentos como los indicados.
- Conclusión: se desestima el recurso, máxime cuando se comprueba 1) que existe un informe justificativo de la licitación -aunque no publicado-, y 2) que el PCAP permite identificar los elementos sustanciales de la licitación, sin que exista, pues, indefensión o impedimento para concurrir a la licitación.
Resolución 35/2023 TACP Canarias
MANUEL LLERANDI