Supuesto de hecho:
Tras 2 requerimientos de documentación al detectarse que esta era insuficiente en cuanto a la acreditación de la habilitación profesional, la Mesa acuerda que la UTE propuesta como adjudicataria, no cumple, por lo que, se excluye a la UTE que interpone dicho recurso.
Dictamen del Tribunal:
La Resolución 281/2019, del 4 de julio señalaba “(…) los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. La aptitud para contratar de la empresa licitadora es condición previa y necesaria a la licitación de tal forma que es insubsanable. En consecuencia, una empresa que no dispone de la aptitud requerida no podrá ni siquiera participar en el procedimiento de licitación”.
Conclusión:
El TACP desestima el recurso y considera que la UTE adjudicataria no poseía las condiciones de aptitud necesarias debido a la falta de habilitación profesional exigida.
Resolución nº 387/2022 – Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
MARIO PÉREZ
Imagen por @ManoloTaure