Sin categoríaLos licitadores vía UTE deben contar con la habilitación profesional antes de concurrir a la licitación.

Supuesto de hecho:

Tras 2 requerimientos de documentación al detectarse que esta era insuficiente en cuanto a la acreditación de la habilitación profesional, la Mesa acuerda que la UTE propuesta como adjudicataria, no cumple, por lo que, se excluye a la UTE que interpone dicho recurso.

 

Dictamen del Tribunal:

La Resolución 281/2019, del 4 de julio señalaba “(…) los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. La aptitud para contratar de la empresa licitadora es condición previa y necesaria a la licitación de tal forma que es insubsanable. En consecuencia, una empresa que no dispone de la aptitud requerida no podrá ni siquiera participar en el procedimiento de licitación”.

 

Conclusión:

El TACP desestima el recurso y considera que la UTE adjudicataria no poseía las condiciones de aptitud necesarias debido a la falta de habilitación profesional exigida.

Resolución nº 387/2022 – Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

 

MARIO PÉREZ

Imagen por @ManoloTaure