Supuesto
Empresa interpone recurso especial contra unos pliegos de asesoramiento jurídico.
El Tribunal Catalán de contratos del Sector Público inadmite el recurso por falta de legitimación e impone una multa por temeridad.
La empresa multada interpone recurso contencioso-administrativo.
El TSJ de Cataluña desestima la demanda, considerando que no es necesario tramitar un procedimiento sancionador, sino que se impone por aplicación del precepto.
La empresa plantea ahora recurso de casación por considerar vulnerado su derecho a plantear alegaciones, considerando que la multa debió tramitarse como un procedimiento sancionador ordinario.
Dictamen del tribunal
La cuestión litigiosa debatida versa sobre si la multa por temeridad o mala fe prevista en el artículo 58.2 de la LCSP posee naturaleza sancionadora y, en consecuencia, exige la previa sustanciación de un trámite de audiencia al interesado conforme a los principios y garantías del procedimiento sancionador, o si constituye una multa procedimental que puede imponerse en la propia resolución del recurso especial sin necesidad de audiencia previa.
Conclusión
Se admite a trámite recurso de casación con el objeto de determinar la naturaleza jurídica de la multa por temeridad y el correlativo derecho de audiencia.
Recurso 5549/2025 del TSJ de Cataluña
Imagen por @the_graphic_bakery
Aitor Rodríguez
21/09/2026
