Supuesto de hecho:

 

  • Pliego con la siguiente condición especial de ejecución: Mantenimiento del personal subrogado «Obligación de mantener, durante todo el periodo de ejecución del contrato, a la plantilla que resulte de la obligación de la subrogación de las personas trabajadoras en cualquiera de sus modalidades, sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo salvo las suspensiones extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora o las que sean consecuencia de despidos disciplinarios».
  • El recurrente justifica su baja anormal con posibles sustituciones o despidos en la plantilla tras la subrogación preceptiva.
Dictamen:

 

  • El recurso se produce después de la no aceptación de la justificación de la baja temeraria del licitador. En este apartado la justificación de la oferta se centra en  en la sustitución de algunas de las personas que actualmente prestan el servicio, al proponer tras la subrogación del personal, el despido con la consiguiente indemnización para aquellas que tengan un contrato indefinido o la no renovación para aquellos trabajadores que tengan contrato temporal, a fin de poder contratar otras personas en condiciones más favorables para la empresa.
  • En el caso que nos ocupa, existe en el PCAP una condición especial de ejecución que prohíbe el despido del personal subrogado salvo en el caso de despidos disciplinarios y junto a este requisito encontramos una oferta que se elabora contando ya con los costes de la no asunción de la cláusula referida en una vulneración innegable de lo establecido en el artículo 139.1 de la LCSPLas proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna«
  • El propósito de las condiciones de ejecución de un contrato es establecer requisitos específicos en relación con dicha ejecución. La no aceptación total de las reglas establecidas en los pliegos de condiciones, vulnera de forma directa el principio de igualdad al presentar el resto de licitadores sus ofertas en base a todos los requisitos y condiciones exigidos en los pliegos. Se desestima el recurso especial

Resolución nº 479/2022 Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

Imagen por @ManoloTaure

SQ341 POR MARC GIL VAN BEVEREN

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