Supuesto de hecho:
Recurso frente a modificación del pliego que, a juicio del recurrente, no puede considerarse como corrección de error material. La adaptación consiste en:
- La inclusión de dos nuevos criterios subjetivos de valoración.
- La eliminación de otro criterio subjetivo.
- La variación de puntos que asignar a un criterio de valoración objetivo.
Entiende el recurrente que no son meras aclaraciones y que procede la retroacción de las actuaciones a la fase previa de aprobación del expediente -firma de los pliegos por el órgano de contratación- y el otorgamiento de un nuevo plazo de presentación de ofertas.
Dictamen del Tribunal:
- La modificación descrita en los criterios de evaluación no puede calificarse de error material porque en su nueva redacción se desnaturaliza la manera en que venían conformados originariamente y, en consecuencia, la forma de valorar.
- Se estima el recurso, se declaran nulos los nuevos criterios, se prevé la necesidad de que los pliegos sean nuevamente aprobados por el órgano de contratación y, en consecuencia, se debe dar un plazo nuevo de presentación de ofertas.
Acuerdo 1/2023 del TACP de Aragón
Imagen por @ManoloTaure
Mónica Sánchez Martín