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Presentación de proposicionesContaminación de Sobres: Manga ancha si solo hay un licitador

Supuesto

Licitador excluido recurre la adjudicación en favor de su competidor, por haberse infringido los principios de secreto de las proposiciones e igualdad de trato.

Sostiene el recurrente que la mesa de contratación conocía la oferta económica del adjudicatario con carácter previo a la valoración de su oferta técnica

Consideraciones del Tribunal
  • La exclusión del licitador por la inclusión indebida de documentación en sobre distinto no es un criterio absoluto, toda vez que no cualquier vicio procedimental genera la nulidad del acto de adjudicación, «siendo preciso que se hubiera producido una indefensión real y no meramente formal» (TACRC. Resolución 233/2011)
  • Así, los tribunales han declarado la falta de automaticidad del efecto excluyente como consecuencia del cumplimiento defectuoso de los requisitos formales de presentación de las ofertas (TACRC. Resolución nº 574/2019)
  • Importancia del secreto de las proposiciones, no como objetivo en sí mismo, sino como garantía de […] la objetividad de la valoración y con ello la igualdad de trato de los licitadores; y necesidad de ponderar las circunstancias concurrentes a la hora de excluir ofertas que incumplan o cumplan defectuosamente los requisitos formales de presentación de la documentación solo cuando el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de tales requisitos, incluido el secreto de las proposiciones hasta la licitación pública, menoscabe la objetividad de la valoración y el tratamiento igualitario de los licitadores (Consejo de Estado. Dictamen 670/2013, de 11 de julio)
  • Sólo en aquellos casos en los que sea patente que los datos revelados no tienen influencia en el secreto debido de las proposiciones y la objetividad de los órganos de contratación, no afectando a la igualdad entre licitadores, será procedente admitir las proposiciones (TACRC. Resolución nº 784/2018)
  • No se aprecia que en este supuesto la ruptura del secreto de las proposiciones haya afectado a la objetividad del órgano de contratación, porque el adjudicatario era la única empresa subsistente en la licitación (TACRC. Resolución 1178/2023)

Aitor Rodríguez Carrero

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