Sin categoríaTramitaciónLa tramitación de emergencia es legislación básica del Estado

Supuesto

¿Puede una norma con rango de ley (estatal sectorial u autonómica) excepcionar o modificar el régimen de aplicación de la tramitación de emergencia en los contratos públicos?

Razonamiento
  • El carácter general y troncal de la LCSP, unido a la excepcionalidad que se predica de este procedimiento, impiden llegar a una interpretación que suponga ampliar los supuestos legales de la aplicación del procedimiento de emergencia, o rebajar los requisitos para su aplicación, en un ámbito material o geográfico específico.
  • Aun mediando una previsión legal específica que habilite la utilización de la tramitación de emergencia para circunstancias concretas, ésta debe justificarse en cada caso.
Fundamentos jurídicos
  • LCSP. Artículo 120
  • LCSP. DF 1ª
  • CE. Artículo 149.1.18ª
Conclusión

Cuando una norma estatal o autonómica con rango de ley prevé la aplicación de la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP para la tramitación de los expedientes de contratación, su función debe ser especificar una situación concreta dentro de las reconocidas en el artículo 120 (acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro, o necesidades que afecten a la defensa nacional) pero sin suponer la inclusión de una situación adicional a las previstas en este artículo, ni poder excepcionar en su aplicación los requisitos generales que en dicho artículo se enumeran.

JCCPE. Informe 8/2024

Imagen por @manolotaure

Aitor Rodríguez Carrero

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