Supuesto de hecho:
Recurso contra pliegos de una empresa que posteriormente no presentó oferta.
El 48 de la LCSP reconoce legitimación para la formulación del recurso especial en materia de contratación a aquellos “cuyos derechos e intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta por las decisiones objeto del recurso”.
Los Tribunales restringen la legitimación para interponer el recurso especial a quienes hayan sido parte del procedimiento (por todas, Resolución TACRC 195/2015).
Como excepción, admite la posibilidad de que un licitador presente recurso sin ser parte de la licitación si su recurso se fundamenta precisamente en la causa que le impidió presentarse a la licitación (TACRC Resolución 924/2015).
En este caso el recurrente no alega motivo alguno que le haya impedido presentar su oferta, por lo tanto:
Dictamen de Tribunal:
El Tribunal acuerda desestimar el recurso por falta de legitimación del recurrente.
SQ 129- Legitimación para recurrir de empresa no licitadora
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SQ320 POR FERNANDO LABORDA