Sin categoríaConocer la realidad actual del servicio no es una ventaja automática para futuras licitaciones.

Supuesto de hecho:

  • Empresa que recurre adjudicación de un contrato por entender que la puntuación asignada al mejor valorado en un criterio se fundamenta en una información que sólo puede conocer él por ser el actual contratista.
  • Así, considera que la ponderación realizada por la Entidad es un acto discriminatorio hacia el resto de las licitadores, argumentando que determinados datos expuestos en la oferta del adjudicatario son información que sólo éste tiene en su condición de contratista (preservados además por la normativa de protección de datos) y que el órgano de contratación no ha compartido con el resto de los licitadores.

 

Dictamen del Tribunal:

  • El Tribunal reconoce que la información plasmada en la oferta por el licitador propuesto adjudicatario se ha podido obtener con mayor facilidad que sus competidores, en su condición de actual adjudicatario del servicio.
  • Ahora bien, resuelve indicando que ello no constituye, en sí, una discriminación en su favor. Argumento: sería discriminatorio si se valorara ese conocimiento previo cuando únicamente la adjudicataria hubiera podido tener acceso al mismo y, según interpreta y observa el Tribunal en la documentación que rige la licitación, parte de la información estaba en los pliegos, al alcance de todos los posibles licitadores -además de que otra parte no fue ni tan siquiera valorada-.
  • Conclusión: el recurso es desestimado.

Recurso Especial. Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Resolución 58/2022

SQ 320 POR MARIO PÉREZ