SQ129 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
La Ley de Contratos establece que podrá interponer recurso especial cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso.
El referido interés se puede traducir en la obtención de un beneficio de índole material o jurídico, o en la evitación de un perjuicio, con tal de que alguna de estas dos situaciones sea cierta y no meramente hipotética, de modo que la legitimación tiene un carácter amplio -eso sí, no bastando como elemento legitimador un genérico deseo ciudadano de defensa de la legalidad-.
En el presente supuesto se reconoce interés para recurrir la adjudicación de un contrato a una empresa no licitadora, que tiene un acuerdo para proveer los camiones objeto de suministro al segundo licitador mejor valorado, por los efectos directos que el eventual fallo provocaría en la entidad recurrente, pues la posible estimación del recurso y adjudicación del expediente a favor del referido licitador provocaría efectos en sus intereses económicos por la existencia del compromiso de provisión entre ambas.
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resolución 111/2014
Ilustración por @ManoloTaure