Subrogación, convenios colectivos y otras consideraciones laboralesLaboralidad, declaración de lesividad y jurisdicción competente

Hechos

Administración-empresaria (tras declararse la laboralidad de un contrato de servicios) insta declaración de lesividad para reclamar salarios excesivos del trabajador-prestador del servicio

Posiciones de las partes
  • La Administración-empresaria considera que los pagos que reclama fueron la contraprestación pactada en la relación de Derecho administrativo que le unía al ahora trabajador
  • El trabajador-prestador del servicio considera que tras ser declarada por sentencia firme de la jurisdicción social que su relación de servicios era de carácter laboral, declarando también su despido improcedente, cualquier reclamación que realice la Administración-empresaria debe efectuarse ante esa misma jurisdicción social y no ante la contencioso-administrativa
Normativa aplicable
  • LJCA. Artículos 2 y 3
  • LRJS. Artículos 2 y 3
  • LOPJ. Artículos 5 y 9.4
  • LPACAP. Artículos 107.1 y 2
Consideraciones del Tribunal
  • La Administración, cuando actúa como empresario laboral puede, como cualquier otro, modificar sus decisiones por sí mismo, sin perjuicio de su posterior control judicial.
  • La decisión administrativa que declara la lesividad y acuerda la devolución de parte de lo percibido afecta a uno de los aspectos más característicos de toda relación de servicios, ya sea administrativa o laboral, que es la retribución (precio o salario).
  • El artículo 2.a) de la LRJR dispone que los órganos jurisdiccionales del orden social, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan «Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo»
  • En consecuencia, quedan excluidos del ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa por declarar expresamente el artículo 3.a) de la LJCA que no corresponden a este orden «las
    cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes civil, penal y social, aunque estén relacionados con la actividad de la Administración pública«.
  • Esta declaración de lesividad integra una actuación administrativa que no nace de una potestad administrativa general sino del ejercicio de potestades y funciones en materia laboral.
Conclusión

La declaración de lesividad de actos declarativos de derecho que afecten a la cuantía del salario percibido durante una relación de servicios finalmente declarada laboral por la jurisdicción social debe ser impugnada ante la jurisdicción social.

STS 416/2024 – ECLI:ES:TS:2024:416

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero