Prescripciones TécnicasSin categoríaLa publicación de la memoria técnica o documentos preparatorios del contrato garantizan la participación equitativa de las empresas que colaboraron en su elaboración en el proceso de licitación.

Supuesto de hecho

Se interpone recurso contra la adjudicación del procedimiento de contratación, alegando el recurrente la existencia de una posición de privilegio por parte de la empresa adjudicataria, al pertenecer ésta al mismo grupo empresarial que la entidad encargada de la elaboración de la memoria técnica.

En el expediente se puede comprobar que, en todo momento, se ha hecho pública la relación empresarial entre la empresa que elaboró ​​la memoria técnica y la empresa adjudicataria. Asimismo, consta que toda la documentación relevante, incluyendo la memoria técnica, la memoria justificativa y el PPT, ha sido publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Dictamen del Tribunal

No se ha vulnerado el principio de igualdad de trato ni se ha distorsionado la competencia, dado que todos los licitadores han tenido acceso y conocimiento del documento técnico íntegro, que fue publicado junto con los pliegos técnicos y administrativos de la licitación. Dicho documento fue elaborado por una empresa perteneciente al grupo empresarial de la adjudicataria, y la información intercambiada en el marco de la preparación del procedimiento de contratación ha sido debidamente comunicada a los restantes candidatos o licitadores.

En este sentido, se reitera la doctrina establecida por la Audiencia Nacional en su sentencia de 18 de abril de 2013 y por el TACRC en su Resolución 527/2013, de 20 de noviembre, entre otras, que señala que cuando los documentos elaborados por una empresa se ponen a disposición de todos los licitadores, no se genera una situación de privilegio, ya que todos los participantes comparten el mismo nivel de conocimiento sobre el objeto del contrato.

Asimismo, mediante la publicación de dichos documentos, se han implementado las medidas previstas en el artículo 70.1 de la LCSP, cuyo propósito es evitar el falseamiento de la competencia en aquellos casos en que una empresa ha intervenido en la elaboración de las especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato.

Finalmente, cabe destacar que en la licitación solo se utilizaron criterios de adjudicación sujetos a valoración automática, sin tomar en cuenta ningún aspecto técnico que pudiera haber beneficiado a la adjudicataria por su participación en la elaboración de la memoria técnica

Conclusiones

Se desestima el recurso, ya que no se ha infringido el artículo 70 de la LCSP, dado que no ha existido ninguna posición de privilegio que hubiera podido afectar a un falseamiento de la competencia.

TACPA Acuerdo 75/2024 de 18 de septiembre de 2024

Imagen por @ManoloTaure

Mónica Sánchez Martín

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