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Acuerdo MarcoCriterios de adjudicaciónLas UTE también desempatan con las mismas reglas

Supuesto de hecho

Se interpone recurso especial contra la adjudicación de un lote de un acuerdo marco tras resolverse un empate entre dos licitadores mediante la aplicación del criterio social relativo al porcentaje de trabajadores con discapacidad en plantilla.

La controversia surge porque una de las ofertas empatadas había sido presentada por una UTE y la mesa de contratación calculó dicho porcentaje ponderando los datos de cada empresa integrante en función de su porcentaje de participación en la unión temporal. La recurrente sostiene que los pliegos no contemplaban ninguna regla específica para las UTE y que el cálculo debía realizarse tomando en consideración la plantilla conjunta de todas las empresas que la integraban.

 

Dictamen de Tribunal

El Tribunal recuerda que los criterios de desempate deben aplicarse estrictamente en los términos previstos en los pliegos, sin introducir requisitos o reglas no contempladas en ellos.

En este caso, la cláusula de desempate no establecía ninguna previsión específica para las UTE ni indicaba que debiera atenderse al porcentaje de participación de las empresas que las integran. Por ello, el Tribunal aplica una interpretación literal del pliego y el principio ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus, conforme al cual donde la norma no distingue, tampoco puede hacerlo el intérprete.

Partiendo de esta premisa, concluye que la UTE debe ser considerada como un único licitador a efectos de la aplicación del criterio de desempate. En consecuencia, deben sumarse las plantillas de todas las empresas integrantes y el número total de trabajadores con discapacidad de cada una de ellas, calculándose el porcentaje sobre la plantilla conjunta, sin efectuar ponderaciones en función de la participación interna de cada miembro de la unión temporal (Sentencia 844/2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía).

Asimismo, el Tribunal rechaza que puedan computarse trabajadores pertenecientes a otras empresas o a otras UTE distintas de la que concurre a la licitación. A efectos del desempate, únicamente pueden tenerse en cuenta los trabajadores de las empresas que integran la oferta presentada, pues admitir lo contrario supondría otorgar una ventaja injustificada y vulnerar los principios de igualdad y libre concurrencia.

 

Conclusión

El Tribunal estima el recurso, anula la adjudicación y ordena retrotraer las actuaciones para realizar nuevamente el desempate.

Si los pliegos no distinguen, una UTE debe ser tratada como un único licitador a efectos de los criterios de desempate. En consecuencia, las plantillas de sus integrantes deben computarse conjuntamente, sin atender a los porcentajes internos de participación y sin incorporar trabajadores de empresas o UTE ajenas al procedimiento.

Resolución nº 370/2026 del TACRC, de 26 de febrero

Imagen por @the_graphic_bakery

Mónica Sánchez Martín

 

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