Duración de los contratosLa duración del contrato menor incluye la fase de liquidación, pero no la de garantía

Distintas juntas consultivas advierten que la duración de los contratos menores debe incluir no solo la ejecución del contrato, sino también la fase de liquidación.

La cuestión es especialmente relevante en los contratos de dirección de obras. Ante la decisión de licitarlo o adjudicarlo vía contrato menor, la agilidad de éste segundo, unido a los usuales bajos importes y la ausencia de recurrencia, invita a emplear el contrato menor. A este respecto:

Los contratos menores de dirección de obras tendrán un plazo de ejecución propiamente dicho, esto es, el plazo el de ejecución de las obras. Ahora bien, dado que la dirección de obras comprende otras actuaciones como es, en caso de darse, la liquidación final, debemos concluir que la duración del contrato – es decir el periodo que el contrato está vigente- deberá incluir el plazo estimado de liquidación final, si la hubiere (Junta Superior de Contractació Administrativa. Informe 13/2018)

Por contra, añade:

En esta línea argumental cabe, además, afirmar que en ningún caso el plazo de garantía de las obras formará parte del cómputo del plazo de duración del contrato menor de dirección de obras«

No obstante este límite, como indicamos en el SQ265, téngase en cuenta que la reciente Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura permite que los contratos de servicios complementarios de un contrato menor de obras puedan tramitarse como contratos menores, aun cuando su duración exceda de 12 meses, siempre que su duración no exceda de 30 meses y «que el exceso sobre el año de duración venga justificado exclusivamente por la duración del período de garantía establecido en el contrato de obras principal y los trabajos relacionados con la liquidación de dicho contrato principal»

SQ330 POR AITOR RODRÍGUEZ CARREOR