Criterios de adjudicaciónPresentación de proposicionesLa aclaración de la oferta no puede suponer su modificación

Supuesto de hecho

Recurso interpuesto frente al Acuerdo de adjudicación del Consejo de Administración, al considerar el recurrente que las puntuaciones obtenidas en base al criterio de calidad no son correctas, al haber incurrido, el mismo, en un error tipográfico.

El recurrente alega que dicho error se podría haber deducido de la documentación presentada en el sobre nº2, al tratarse de un defecto de forma, que podría haberse subsanado solicitando una aclaración.

Dictamen del tribunal

– El artículo 176.1 de la LCPS, establece la posibilidad de solicitar precisiones o aclaraciones por parte de la mesa, sin que exista obligación alguna por parte del órgano de contratación de solicitar subsanación de la oferta, debiendo soportar el licitador las consecuencias del incumplimiento del deber de diligencia en la redacción de la proposición (Resolución nº 205/2021 TACRC)

– La sanación de errores u omisiones en la documentación relativa a la oferta, sólo es posible cuando no implique la posibilidad de que se modifique la proposición, después de haber sido presentada (Resolución de 29 de marzo de 2012 (TJCE 2012, 75) Una vez presentada su oferta, en principio esta última no puede ser modificada, ni a propuesta del poder adjudicador ni del candidato.

– La corrección de un hipotético error en la oferta, supondría su modificación, operada después de conocer las proposiciones del resto de licitadores, poniendo así a las recurrentes en una posición de ventaja respecto de sus competidores, falseando la competencia con carácter discriminatorio, e infringiendo los principios de igualdad entre los licitadores, no discriminación, y concurrencia.

Conclusión

Desestimación del recurso, la mesa no tiene obligación de pedir aclaración de la oferta, ni de apreciar un hipotético error que a todas luces no es ostensible.

Resolución 1021/2023 TACRC

Imagen por @ManoloTaure

Mónica Sánchez