Supuesto de hecho
Se interpone REMC fundamentado en la falta de motivación de las puntuaciones otorgadas a los criterios subjetivos.
La controversia se centra en dilucidar si la puntuación de las ofertas en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor está carente de motivación o si, como señala el órgano de contratación, existe y es suficiente aun cuando resulta concisa.
Dictamen del Tribunal
En el presente supuesto no estamos ante una motivación insuficiente sino ante una ausencia de justificación en las puntuaciones otorgadas que supera el límite de la discrecionalidad técnica:
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- Como consecuencia no resulta posible por la vía de anular la adjudicación, permitir que el órgano evaluador complete sus argumentos sin alterar la esencia de los mismos, ni las puntuaciones asignadas, dado que estaría, construyendo ex novo el criterio técnico omitido. Por tanto, se anula tanto la adjudicación, como la licitación.
Sin embargo, si traemos a colación la resolución 390/2020 TARCJA en un supuesto similar en el que el Tribunal consideraba que no había ausencia de motivación si no, motivación insuficiente:
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- Se anuló el acto de exclusión con retroacción de las actuaciones al momento de la emisión del informe subjetivo, para justificar adecuada y suficientemente la valoración efectuada con respeto estricto de las puntuaciones ya asignadas.
En cualquier caso, la motivación – en este caso, del informe subjetivo – constituye un elemento esencial para evitar la arbitrariedad, al tiempo que permite a los demás interesados conocer los argumentos utilizados por el órgano de contratación para, en su caso, impugnar la adjudicación. La motivación es una garantía que, en caso de ser contravenida, generaría indefensión.
SARA SÁNCHEZ